RESUMEN DE PROCEDIMIENTO
SOLO APLICABLE A LOS DEPORTISTAS FEDERADOS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE.
EN CASO DE PRECISAR ASISTENCIA MÉDICA URGENTE DEBE LLAMAR AL TELÉFONO INDICADO A CONTINUACIÓN DONDE LE INDICARÁN EL CENTRO CONCERTADO AL QUE DEBE ACUDIR:
911 599 590
Asistencia ante URGENCIA VITAL (está en riesgo la vida del afectado)
El asegurado/a podrá recibir asistencia médica de urgencias en el centro sanitario más próximo.
La compañía aseguradora se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia médica de urgencias, el asegurado/a deberá ser trasladado al Centro Concertado más próximo para continuar con el tratamiento, siempre que la situación médica del lesionado/a lo permita.
En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, la compañía aseguradora, NO asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados, salvo casos excepcionales y siempre, previa autorización de la compañía aseguradora.
Asistencia URGENTE (centro hospitalario concertado).
Asistencia que deberá prestarse en caso de accidentes cubiertos en póliza, que impliquen
desplazamiento al Hospital para los siguientes casos:
A. Cualquier traumatismo que implique pérdida de conocimiento breve.
B. Heridas abiertas que requieran suturas y/o curas.
C. Lesiones que hagan suponer fracturas de huesos o luxaciones de grandes articulaciones.
Asistencia NO URGENTE (centro médico concertado).
Se trata de la asistencia que debe prestarse ante accidentes que no requieran una inmediatez en su tratamiento.
El asegurado/a puede comunicar el accidente por teléfono (911 599 590) o mail (asistencia@digglo.es) en un plazo máximo de 7 días, desde la fecha de ocurrencia.